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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962948.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 136. El Tribunal fallará dentro de treinta 70 D.O. 19.05.1981 días contados desde que el proceso se encuentre en estado LEY N° 18.930 Art. de sentencia. En el mismo fallo que declare la Único N° 4 D.O. inconstitucionalidad de una organización, movimiento o 17.02.1990 partido político podrá declararse también la responsabilidad de personas naturales que hubieren tenido participación en los hechos que motiven aquella declaración, sin perjuicio de que la participación de otras personas naturales pueda determinarse en procesos posteriores. En todo caso, la persona natural deberá ser debidamente emplazada como tal. El fallo se notificará personalmente o, si el afectado LEY N° 17.997 Art. no fuere habido por cualquier causa, en la forma que el 70 D.O. 19.05.1981 Tribunal lo determine mediante resolución fundada. Tratándose de organizaciones, movimientos o partidos políticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 138. En caso que se condenare al afectado, la sentencia se comunicará, además, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República y al órgano electoral correspondiente. En todo caso el fallo se publicará en extracto en el Diario Oficial. Tratándose de las causas de este párrafo, se aplicará el artículo 127 de esta ley.