Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 136. El Tribunal fallará dentro de treinta 70 D.O. 19.05.1981
días contados desde que el proceso se encuentre en estado LEY N° 18.930 Art.
de sentencia. En el mismo fallo que declare la Único N° 4 D.O.
inconstitucionalidad de una organización, movimiento o 17.02.1990
partido político podrá declararse también la
responsabilidad de personas naturales que hubieren tenido
participación en los hechos que motiven aquella
declaración, sin perjuicio de que la participación de
otras personas naturales pueda determinarse en procesos
posteriores. En todo caso, la persona natural deberá ser
debidamente emplazada como tal.
El fallo se notificará personalmente o, si el afectado LEY N° 17.997 Art.
no fuere habido por cualquier causa, en la forma que el 70 D.O. 19.05.1981
Tribunal lo determine mediante resolución fundada.
Tratándose de organizaciones, movimientos o partidos
políticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 138.
En caso que se condenare al afectado, la sentencia se
comunicará, además, al Servicio de Registro Civil e
Identificación, a la Contraloría General de la República
y al órgano electoral correspondiente.
En todo caso el fallo se publicará en extracto en el
Diario Oficial.
Tratándose de las causas de este párrafo, se
aplicará el artículo 127 de esta ley.