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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962947.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 135. Vencido el término a que se refiere el 69 D.O. 19.05.1981 artículo anterior, el Secretario certificará el hecho en el expediente. Dentro de cinco días contados desde la referida certificación, el Tribunal, si creyere necesario esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las diligencias conducentes. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la presente ley.