Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 138. En el caso de partidos políticos, 72 D.O. 19.05.1981
organizaciones y movimientos que cuenten con personalidad LEY N° 18.930 Art.
jurídica, la notificación se practicará en la forma Único N° 5 D.O.
establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 17.02.1990
126 de esta ley a su representante legal, quien deberá
estar debidamente individualizado en el requerimiento. En
los demás casos la notificación se practicará en la forma
que el Tribunal lo disponga mediante resolución fundada.