Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 139. En el caso del número 15° del Único N° 74 D.O.
artículo 93 de la Constitución Política de la República, 28.10.2009
la renuncia del parlamentario deberá presentarse ante el
Presidente de la Cámara a la que pertenece, quien la
remitirá al Tribunal en el plazo de cinco días desde que
le fue presentada.