Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 145. En el caso del número 11° del 73 D.O. 19.05.1981
artículo 93 de la Constitución Política, la petición de LEY N° 20.381 Art.
informe se arreglará a lo dispuesto en el artículo 61 de Único N° 76 D.O.
esta ley. 28.10.2009
Dicha petición deberá contener una exposición clara
de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de
apoyo. Se señalará en forma precisa la causal de
inhabilidad que se aduce o, en su caso, los motivos que
originan la dimisión.
Deberá acompañarse copia íntegra de las actas de
sesiones en las que se hubiere tratado el problema y de
todos los instrumentos, escritos y demás antecedentes que
se hubieren presentado o invocado durante la discusión del
asunto.
El Tribunal deberá informar dentro del plazo
improrrogable de 15 días, contado desde que reciba la
petición de informe.