Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 146. La planta de personal del Tribunal 74 D.O. 19.05.1981
estará constituida por los siguientes cargos: LEY N° 20.381 Art.
Diez Ministros. Único N° 77 D.O.
Dos Suplentes de Ministro. 28.10.2009
Un Secretario Abogado.
Dos Relatores Abogados.
Ocho Abogados Asistentes.
Un Jefe de Presupuestos.
Un Relacionador Público.
Un Bibliotecario.
Un Documentalista.
Un Jefe de Gabinete de la Presidencia.
Un Secretario de la Presidencia.
Dos Oficiales Primeros.
Dos Oficiales Segundos.
Un Mayordomo.
Dos Oficiales de Sala.
Dos Auxiliares de Servicios.
Siete Secretarias.
Un Chofer.
La provisión de los nuevos cargos creados en la planta
señalada en el inciso anterior se hará, previo acuerdo del
pleno, cuando las necesidades del Tribunal así lo
justifiquen.
El Tribunal podrá acordar la contratación, sobre la
base de honorarios, o con sujeción a las normas del Código
del Trabajo, de profesionales, técnicos o expertos en
determinadas materias, para ejecutar tareas específicas en
sus actividades, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias.