Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 149. La renta mensual de los Ministros del 77 D.O. 19.05.1981
Tribunal corresponderá a la remuneración de un Ministro de LEY N° 20.381 Art.
Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos Único N° 79 D.O.
correspondan. 28.10.2009
La remuneración de los Ministros del Tribunal tendrá
el carácter de renta para todo efecto legal, en los
términos y modalidades que lo sean las remuneraciones de
los Ministros de Estado, y estará afecta a las
incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas
en el artículo 1° de la ley N° 19.863.