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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962964.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 149. La renta mensual de los Ministros del 77 D.O. 19.05.1981 Tribunal corresponderá a la remuneración de un Ministro de LEY N° 20.381 Art. Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos Único N° 79 D.O. correspondan. 28.10.2009 La remuneración de los Ministros del Tribunal tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, en los términos y modalidades que lo sean las remuneraciones de los Ministros de Estado, y estará afecta a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863.