Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 148. El nombramiento de los funcionarios se 76 D.O. 19.05.1981
hará por el Tribunal previo concurso de antecedentes o de
oposición.
El Presidente cursará los nombramientos por
resolución que enviará a la Contraloría General de la
República para el solo efecto de su registro. De la misma
manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas
con el personal.