Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 151. Las remuneraciones que perciban los 79 D.O. 19.05.1981
funcionarios del Tribunal son incompatibles con toda otra
remuneración que se pague con fondos fiscales, semifiscales
o municipales, con excepción de los empleos, funciones o
comisiones de la enseñanza universitaria, superior, media,
básica y especial.