Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 152. La Ley de Presupuestos de la Nación 80 D.O. 19.05.1981
deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos
necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos
efectos, el Presidente del Tribunal comunicará al
Ministerio de Hacienda sus necesidades presupuestarias
dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades
establecidas para el Sector Público.