Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 154. El Tribunal, en el mes de enero de cada 82 D.O. 19.05.1981
año, a proposición de su Presidente, considerando la suma
global que le corresponda de conformidad con los artículos
precedentes y las disponibilidades sobrantes del año
anterior, formará el presupuesto efectivo del ejercicio
correspondiente, de acuerdo a la clasificación común para
el Sector Público. Dicho presupuesto tendrá el carácter
de interno. Los pagos que acuerde se ajustarán al
presupuesto mencionado, sin perjuicio de que el Tribunal
pueda hacer los traspasos que crea convenientes.
El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a
su nombre contra la cual girarán conjuntamente el
Presidente y el Secretario.