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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962971.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 156. En la segunda quincena del mes de enero Único N° 81 D.O. de cada año, el Presidente y el Secretario Abogado 28.10.2009 presentarán la rendición de cuenta de los gastos del ejercicio anterior ante el Tribunal, la que será comunicada a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su incorporación en el Balance General de la Nación y se incluirá resumidamente en la cuenta pública del Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, a proposición del Presidente, podrá contratar la ejecución de auditorías de su gestión financiera y patrimonial, por entidades externas, mediante licitación pública o privada.