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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962972.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 157. Los funcionarios que incurran en faltas 84 D.O. 19.05.1981 a sus deberes o prohibiciones podrán ser sancionados LEY N° 20.381 Art. disciplinariamente por el Tribunal con alguna de las Único N° 82 D.O. siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad 28.10.2009 civil o penal que pueda derivar del mismo hecho: amonestación, censura por escrito, multa de hasta un mes de remuneración, suspensión de hasta dos meses sin goce de remuneración y remoción. Las sanciones disciplinarias indicadas se aplicarán previa investigación sumaria simple en la que deberán recibirse los descargos que el afectado pueda hacer valer en su defensa y una vez resueltas, no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.