Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 157. Los funcionarios que incurran en faltas 84 D.O. 19.05.1981
a sus deberes o prohibiciones podrán ser sancionados LEY N° 20.381 Art.
disciplinariamente por el Tribunal con alguna de las Único N° 82 D.O.
siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad 28.10.2009
civil o penal que pueda derivar del mismo hecho:
amonestación, censura por escrito, multa de hasta un mes de
remuneración, suspensión de hasta dos meses sin goce de
remuneración y remoción.
Las sanciones disciplinarias indicadas se aplicarán
previa investigación sumaria simple en la que deberán
recibirse los descargos que el afectado pueda hacer valer en
su defensa y una vez resueltas, no serán susceptibles de
reclamación o recurso alguno.