Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo segundo transitorio. La entrada en vigencia Único N° 87 D.O.
de esta ley no obstará a la validez de los procesos 28.10.2009
iniciados ante el Tribunal a partir del 26 de febrero de
2006, ni alterará los efectos de las sentencias que les
hayan puesto término.
Respecto de los procesos que a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley se encuentren pendientes ante el
Tribunal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.