Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo primero transitorio. Los procesos iniciados, Único N° 87 D.O.
de oficio o a petición de parte, o que se inicien en la 28.10.2009
Corte Suprema, para declarar la inaplicabilidad de un
precepto legal por ser contrario a la Constitución, con
anterioridad a la aplicación de las reformas al Capítulo
VIII de la Constitución Política, seguirán siendo de
conocimiento o de resolución de esa Corte hasta su completo
término.
Los recursos de inaplicabilidad resueltos por la Corte
Suprema o que se hubieren tenido por desistidos o
abandonados, con anterioridad al 26 de febrero del año
2006, no podrán presentarse ante el Tribunal Constitucional
en ejercicio de la facultad que concede el número 6° del
artículo 93 de la Constitución Política.