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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.448

Introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016177 / 8964679.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, con excepción de las introducidas en el artículo 1°, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación. Las modificaciones introducidas por el artículo 1° al decreto ley N° 1.328, de 1976, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de dictación del decreto supremo de Hacienda que reemplace el actual decreto supremo N° 249, de Hacienda, de 1982, el que deberá ser emitido a más tardar tres meses después de la publicación de esta ley.