Texto oficial
"Artículo 1°.- Se aplicarán las normas establecidas en esta ley, a todas las solicitudes de regularización que se presenten a partir de su vigencia y por el plazo de un año contado desde dicha fecha, ante el Ministerio de Bienes Nacionales según las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, de 1979, por las personas que tengan la calidad de damnificados por el terremoto o maremoto del 27 de febrero de 2010, respecto de los inmuebles afectados ubicados en el territorio de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, las que serán resueltas exclusivamente por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.
Igualmente, tratándose de las personas que cumplan lo dispuesto en el inciso anterior, cuyas solicitudes de regularización se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas establecidas en ésta.