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Artículo 2 de la Ley 20.458

Establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el d.l. nº 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016390 / 8967710.

Texto oficial

Artículo 2º.- Tendrá la calidad de damnificado la persona natural cuyo inmueble objeto de la regularización haya sufrido daño que se hubiere originado por alguno de los eventos señalados en el artículo anterior, provocando la destrucción total o parcial del mismo. La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica, o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.