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Artículo 1 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971531.

Texto oficial

Artículo l.o La propiedad intelectual se constituye por su inscripción en el Registro que se llevará en la Biblioteca Nacional, se rije por esta Lei y consiste en el derecho esclusivo de distribuir, vender o aprovechar con fin de lucro una obra de la inteligencia por medio de la imprenta, litografía, grabado, copia, molde, vaciado, fotografía, película cinematográfica, discos de gramófono, rollo para instrumento mecánico, ejecución, conferencia, recitacion, representación, traducción, adaptacion, exhibición, trasmisión radio-telefónica ,o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión,