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Artículo 2 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971532.

Texto oficial

Art. 2.o Los autores de todo jénero de escrito o de composiciones de música pintura, dibujo, escultura, mapas o planos, proyectos de injeniería y arquitectónicos, obras teatrales, cinematográficas, fotográficas y en fin, aquellos a quienes pertenece la primera idea en una producción científica, literaria o artística, tendrán durante su vida, propiedad intelectual sobre esa producción.