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Artículo 6 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971536.

Texto oficial

Art. 6.o Los discursos pronunciados en reuniones públicas pueden ser reproducidos en las reseñas de la reunion, salvo reserva espresa del derecho del autor, previamente anunciada. Con la misma limitación pueden reproducirse en las publicaciones periódicas los artículos de otros periódicos y las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, como asimismo las deliberaciones, actas é informes de las autoridades publicas.