Texto oficial
Art. 5.o La propiedad intelectual de producciones extranjeras podrá registrarse en Chile; y, registradas, sus autores gozarán de ella, siempre que en su país de oríjen se otorgue a los chilenos el mismo privilejio.
Decreto Ley 345
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971535.