Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971535.

Texto oficial

Art. 5.o La propiedad intelectual de producciones extranjeras podrá registrarse en Chile; y, registradas, sus autores gozarán de ella, siempre que en su país de oríjen se otorgue a los chilenos el mismo privilejio.