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Artículo 9 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971539.

Texto oficial

Art. 9.0 La trasferencia de uno o mas de los derechos comprendidos en el artículo l.o no implica la de los restantes, salvo estipulación espresa. La trasferencía se efectuará por escritura pública inscrita en el Rejistro de la Propiedad Intelectual; y no conferirá derechos por mas tiempo que el que hubiere correspondido al cedente. La resolución del contrato de trasferencia, por no haberse cumplido sus estipulaciones o por cualquier otro motivo, deberá, inscribirse en el Rejistro de la Propiedad Intelectual.