Texto oficial
Art. 9.0 La trasferencia de uno o mas de los derechos comprendidos en el artículo l.o no implica la de los restantes, salvo estipulación espresa.
La trasferencía se efectuará por escritura pública inscrita en el Rejistro de la Propiedad Intelectual; y no conferirá derechos por mas tiempo que el que hubiere correspondido al cedente.
La resolución del contrato de trasferencia, por no haberse cumplido sus estipulaciones o por cualquier otro motivo, deberá, inscribirse en el Rejistro de la Propiedad Intelectual.