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Artículo 10 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971540.

Texto oficial

Art. 10. La autorización transitoria del uso de una obra para alguno de los fines enumerados en el artículo l.o deberá constar por escrito.