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Artículo 16 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971546.

Texto oficial

Art. 16. Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario: l.o A la persona que se indique como tal en el ejemplar que se rejistra; 2.o A la persona que se haya señalado en tal carácter al recitarse, representarse, ejecutarse o exhibirse la obra o cualquiera ejemplar de ella; 3.o A la persona que haya efectuado la inscripción del seudónimo con que la obra se ha dado a la publicidad; 4.o A la persona que indique el que lleva la obra para su inscripción.