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Artículo 18 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971548.

Texto oficial

Art. 18. Por la inscripción en el Rejistro de la Propiedad Intelectual se pagarán los siguientes derechos: 1.o Proyectos de injeniería y arquitectónicos, testos de enseñanza, obras teatrales y argumentos cinematográficos, cincuenta pesos; las demás obras, veinticinco pesos. 2.o Cada trasferencia, diez pesos. 3.o Cada inscripción de seudónimo, veinte pesos. Las producciones estranjeras de que trata el artículo 5.o pagarán doblados los derechos anteriores. Los derechos se pagarán por medio de "estampillas de impuesto que se pegaran en el Rejistro y se inutilizarán en la forma que determine la ley de Estampillas y Papel Sellado.