Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971549.

Texto oficial

Art. 19. Cometan contravención a la propiedad intelectual los que violan cualquiera de los derechos esclusivos contemplados en los artículos anteriores, siempre que la propiedad esté rejistrada y haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 15, en su caso. Es contravención el utilizar para fines de lucro ejemplares fabricados o puestos en circulación infringiendo los derechos espresados; a menos que se pruebe buena fe en la adquisición y uso de dichos ejemplares.