Texto oficial
Art. 19. Cometan contravención a la propiedad intelectual los que violan cualquiera de los derechos esclusivos contemplados en los artículos anteriores, siempre que la propiedad esté rejistrada y haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 15, en su caso.
Es contravención el utilizar para fines de lucro ejemplares fabricados o puestos en circulación infringiendo los derechos espresados; a menos que se pruebe buena fe en la adquisición y uso de dichos ejemplares.