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Artículo 26 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971556.

Texto oficial

Art. 26. La acción penal prescribe en tres años, contados desde la infracción. La pena prescribe en cinco años, contados desde la fecha de la sentencia condenatoria.