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Artículo 25 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971555.

Texto oficial

Art. 25. .Las multas impuestas por esta lei se aplicarán a beneficio fiscal, y el tesorero respectivo será parte para reclamar su pago. Las acciones se sujetan al procedimiento penal correspondiente, y habrá accion popular. Ejercitándose esta acción, el denunciante tendrá derecho a la mitad de la multa.