Texto oficial
Art. 28. La. presente leí comenzará a rejir tres meses despues de su publicacion en el Diario Oficial; pero los registros que ella contempla, empezarán a organizarse desde su promulgación y serán llevados, en la forma reglamentaria, por un Conservador de la Prapiedad Intelectual que será, ademas, asesor técnico del Gobierno en todo lo que se refiere a dicha propiedad.
El, Conservador de la Propiedad Intelectual tendrá un sueldo de veinticuatro mil pesos anuales; será nombrado a propuesta del director jeneral de Bibliotecas y deberá emitir, sin derecho a mayor remuneración, los dictámenes e informes periciales que, sobre la materia, le pidan el Presidente de la República, el director jeneral de Bibliotecas y la justicia ordinaria.