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Artículo 28 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971558.

Texto oficial

Art. 28. La. presente leí comenzará a rejir tres meses despues de su publicacion en el Diario Oficial; pero los registros que ella contempla, empezarán a organizarse desde su promulgación y serán llevados, en la forma reglamentaria, por un Conservador de la Prapiedad Intelectual que será, ademas, asesor técnico del Gobierno en todo lo que se refiere a dicha propiedad. El, Conservador de la Propiedad Intelectual tendrá un sueldo de veinticuatro mil pesos anuales; será nombrado a propuesta del director jeneral de Bibliotecas y deberá emitir, sin derecho a mayor remuneración, los dictámenes e informes periciales que, sobre la materia, le pidan el Presidente de la República, el director jeneral de Bibliotecas y la justicia ordinaria.