Texto oficial
Artículo transitorio
No constituirá violacion de la propiedad intelectual la venta, recitación, representación, ejecución o exhibición de obras cuya reproducción, traduccion o adaptación se haya hecho lícitamente antes de la vigencia de esta lei, aun cuando, en conformidad a ella, hubieran de ser consideradas ilícitas, pero siempre que, dentro de un plazo de seis meses, contado desde su vijencia, se inscriba la reproducción, adaptación o traducción, en el Registro especial que se abrirá en la Biblioteca Nacional para este efecto.