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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971559.

Texto oficial

Artículo transitorio No constituirá violacion de la propiedad intelectual la venta, recitación, representación, ejecución o exhibición de obras cuya reproducción, traduccion o adaptación se haya hecho lícitamente antes de la vigencia de esta lei, aun cuando, en conformidad a ella, hubieran de ser consideradas ilícitas, pero siempre que, dentro de un plazo de seis meses, contado desde su vijencia, se inscriba la reproducción, adaptación o traducción, en el Registro especial que se abrirá en la Biblioteca Nacional para este efecto.