Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973637.

Texto oficial

Art. 1º Los autores de todo jenero de escritos, ó de composiciones de música, de pintura, dibujos, escultura y en fin de aquellos á quienes pertenece la primera idea en una obra de literatura ó de las letras, tendrán el derecho esclusivo, durante su vida, de vender, hacer vender ó distribuir en Chile sus obras por medio de la imprenta, biografía molde, ó cualquiera otro medio de reproducir ó multiplicar las copias.