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Artículo N° 2 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973638.

Texto oficial

2º Sus herederos testamentarios y los lejítimos gozarán por cinco años del mismo derecho, prorrogable hasta diez al arbitrio del Gobierno; pero si el fisco fuere el heredero, pasará a ser de propiedad común.