Saltar al contenido

Artículo N° 6 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973642.

Texto oficial

6º Los estranjeros que publiquen sus obras en Chile gozarán de los mismos derechos que los chilenos, y si publicadas en otro pais hacen en Chile nueva edición, gozarán de iguales derechos por el término de diez años.