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Artículo N° 7 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1016800 · idParte: 8973643

Texto oficial

7º Las piezas teatrales tendrán ademas el privilejio de no poder representarse en ningun teatro de Chile sin permiso escrito de su autor ó de sus herederos, durante la vida del primero, y los cinco años concedidos a los últimos.