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Artículo N° 11 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973647.

Texto oficial

11. El Gobierno podrá conceder privilejios esclusivos que no escedan del término de cinco años a los reimpresores de obras interesantes, siempre que las ediciones sean correctas y hermosas.