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Artículo N° 15 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973651.

Texto oficial

15. Si alguno reimprimiere, grabare, imitare una obra ajena, ó de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien le juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpación de propiedad ajena.