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Artículo N° 14 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973650.

Texto oficial

14. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad comun, y todos tendrán espedita acción de negociar con ella como les pareciere.