Texto oficial
Artículo 17°.- El componente de gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de metas anuales de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales.
El cumplimiento de las metas de gestión institucional del año precedente dará derecho a percibir a los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente el 17,5% del componente institucional calculado sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior al 80% e inferior al 90% el porcentaje del componente institucional será de un 13,3%. En tanto, si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 70% e inferior al 80% el porcentaje del componente institucional será de un 8,75%.
Todo cumplimiento inferior al 70% de las metas comprometidas no dará derecho al componente institucional de la asignación de gestión.