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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984694.

Texto oficial

Artículo 17°.- El componente de gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de metas anuales de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales. El cumplimiento de las metas de gestión institucional del año precedente dará derecho a percibir a los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente el 17,5% del componente institucional calculado sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior al 80% e inferior al 90% el porcentaje del componente institucional será de un 13,3%. En tanto, si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 70% e inferior al 80% el porcentaje del componente institucional será de un 8,75%. Todo cumplimiento inferior al 70% de las metas comprometidas no dará derecho al componente institucional de la asignación de gestión.