Texto oficial
Artículo 18°.- Para efectos de la formulación de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales, se aplicarán las reglas siguientes:
1. Anualmente, el Ministro de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos y el Ministro del Medio Ambiente, a propuesta de la Superintendencia del Medio Ambiente, deberán convenir un Programa Marco en el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por la Superintendencia del Medio Ambiente el año siguiente. Dicho programa Marco será aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito, también, por el Ministro del Medio Ambiente, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
Será responsabilidad de los precitados Ministros velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales.
2. Sobre la base del Programa Marco a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente del Medio Ambiente enviará, a través del Ministro del ramo, a la Dirección de Presupuestos, en los mismos plazos en que se remita la propuesta de presupuesto para el año siguiente, las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales a ser cumplidas al año siguiente, con sus respectivos indicadores, o instrumentos de similar naturaleza, sus ponderadores y mecanismos de verificación que permitan la medición objetiva de su grado de cumplimiento.
3. Para cada una de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales que se comprometan se definirán ponderadores cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo cada uno de ellos guardar relación con la relevancia o prioridad de la meta respectiva y el grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no podrá tener una valoración inferior al 5%.
Sin perjuicio del grado de cumplimiento exigido globalmente para cada una de las metas comprometidas, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento de cada una de las metas comprometidas. De no cumplirse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de la meta particular será igual a cero. Lo anterior es sin perjuicio del grado de cumplimiento exigido globalmente para toda la institución.
Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores.
4. Una vez aprobado el marco presupuestario para el año siguiente, el Superintendente del Medio Ambiente, a través del Ministro del ramo, ajustará las metas de gestion ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales y lo comunicará al Ministro de Hacienda a más tardar el 30 de octubre, con la finalidad de que éste analice su pertinencia con las prioridades gubernamentales así como su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el proyecto de presupuesto de la institución y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.
5. Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales a alcanzar el año siguiente. Estas metas quedarán establecidas en un decreto expedido por el Ministerio del ramo, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", suscrito además, por el Ministro de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
6. El período de ejecución de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al del establecimiento de las metas anteriormente señalado.
7. Excepcionalmente, durante el período de ejecución, las metas de gestion ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales podrán ser revisadas o reformuladas en la medida que en dicho período se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien, se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
La calificación de las referidas causas, posterior revisión o reformulación de las metas y sus plazos será realizada por el Ministro de Hacienda, previa solicitud del Ministro del ramo, todo lo cual se refrendará en un decreto fundado expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por el Ministro del ramo y suscrito también por el Ministro de Hacienda.
8. La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales se efectuará conforme a las reglas establecidas en el Párrafo Cuarto del presente Título.