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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1016986 · idParte: 8984697

Texto oficial

Artículo 19°.- El componente de gestión colectivo se concederá en función del cumplimiento, por parte de cada equipo, unidad o área de trabajo, de metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio que se fijen para cada uno de ellos. El Superintendente no tendrá derecho al pago del componente a que se refiere este Párrafo. El cumplimiento de las metas de gestión colectiva del año precedente dará derecho a percibir a los funcionarios que integren el respectivo equipo, unidad o área de trabajo, el 7,5% del componente colectivo calculado sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, siempre que cada equipo, unidad o área de trabajo haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión colectiva comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior al 80% e inferior al 90%, el porcentaje del componente colectivo será de un 5,63%. En tanto, si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 70% e inferior al 80%, el porcentaje del componente colectivo será de un 3,75%. Todo cumplimiento inferior al 70% de las metas comprometidas no dará derecho al componente colectivo de la asignación de gestión.