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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984700.

Texto oficial

Artículo 21°.- La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio tanto institucionales como colectivas de la Superintendencia del Medio Ambiente será efectuada por evaluadores externos contratados por el Ministerio de Hacienda mediante licitación pública, a efectuarse a través de la Dirección de Presupuestos, con cargo a los fondos del presupuesto anual de ésta. Para dichos efectos el Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección de Presupuestos elaborará y aprobará las bases técnicas y administrativas las que deberán ser previamente concordadas con el Ministerio del Medio Ambiente.