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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984701.

Texto oficial

Artículo 22°.- A fin de llevar a cabo el proceso de evaluación a que se refiere el artículo anterior, el Superintendente del Medio Ambiente deberá preparar los informes acerca del grado de cumplimiento de las metas institucionales y colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio, los cuales serán remitidos a la entidad evaluadora externa seleccionada a más tardar el 15 de enero de cada año. Estos informes deberán contener, a lo menos, la cifra o valor alcanzado para cada una de las metas institucionales y colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio al 31 de diciembre del año anterior, incluyendo la fundamentación que justifique las principales desviaciones respecto de las metas comprometidas. La remisión de los informes a la entidad evaluadora externa se efectuará a través de la Dirección de Presupuestos, la que para efectos de la aplicación de esta asignación actuará como Secretaría Técnica, apoyando al Ministerio de Hacienda en todas aquellas tareas que ésta le demande.