Texto oficial
Artículo 26°.- Mediante un decreto expedido, a más tardar, dentro de los 10 primeros días del mes de abril de cada año por el Ministerio del Medio Ambiente bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito además, por el Ministro de Hacienda, se señalará el grado de cumplimiento de cada unidad, área, o grupo de trabajo respecto de las metas colectivas y el global de la institución respecto de las del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje del componente institucional de la asignación de gestión que le corresponderá recibir durante el año respectivo.