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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984707.

Texto oficial

Artículo 27°.- El Superintendente del Medio Ambiente deberá generar mecanismos internos que le permitan el adecuado control, seguimiento y evaluación de las metas institucionales y colectivas de gestión, desempeño, resultado y calidad de servicio que se han comprometido. Asimismo será responsable de la exactitud de la información sobre el cumplimiento de las precitadas metas que se proporcionen a la entidad evaluadora externa y al Ministro de Hacienda, en su caso. Tanto la entidad evaluadora externa como el Ministerio de Hacienda o la Dirección de Presupuestos podrán solicitar documentos y antecedentes de respaldo y llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la exactitud de la información proporcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente.