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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984711.

Texto oficial

Artículo Primero.- El decreto a que se refieren los numerales 3 del artículo 7 y 3 del artículo 8 del presente decreto con fuerza de ley, deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente, produciendo efectos desde la precitada fecha.