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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984709.

Texto oficial

Artículo 29°.- El Superintendente del Medio Ambiente deberá implementar un proceso participativo en la formulación de las metas institucionales y colectivas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio, informando de la propuesta, así como de los resultados de la evaluación parcial y definitiva de las mismas.