Texto oficial
Artículo Tercero.- La formulación de las metas institucionales de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a ser cumplidas durante el año 2011, se sujetará a los plazos que siguen:
a) Dentro de los 90 días siguientes al inicio de las actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente, y previa aprobación del Programa Marco, el Superintendente del Medio Ambiente, a través del respectivo Ministro, propondrá a la Dirección de Presupuestos, las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del artículo 18 del presente decreto con fuerza de ley.
b) El decreto que refrende las metas a que se refiere el literal anterior deberá suscribirse a más tardar el 30 de noviembre.