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Artículo CUARTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984714.

Texto oficial

Artículo Cuarto.- La formulación de las metas colectivas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio a ser cumplidas durante el año 2011, se sujetará a los plazos que siguen: a) Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el numeral 6 del artículo 20 del presente decreto con fuerza de ley, el Superintendente del Medio Ambiente definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas colectivas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio colectivas para cada uno de éstos, a ser cumplidas el año siguiente. b) El convenio que refrende las metas a que se refiere el numeral anterior deberá suscribirse a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia del reglamento señalado en el literal anterior.