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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985904.

Texto oficial

Artículo 2º. Dedicación preferente de jueces y consejeros técnicos. Corresponderá al comité de jueces de cada tribunal proponer cuatro jueces al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para su desempeño en el Centro. Los tres primeros de la propuesta lo serán en calidad de jueces con dedicación preferente a dicho Centro. El último lo será en calidad de juez reemplazante de cualquiera de los jueces con dedicación preferente, conforme el juez coordinador lo requiera y de la forma señalada en el plan de trabajo según se indica en el artículo 26. Los jueces designados durarán a lo menos seis meses en su función, período que podrá ser renovado en forma sucesiva. Para la elaboración de la propuesta y nombramiento de estos jueces se tendrá en especial consideración el interés manifestado por cada juez postulante, el nivel de especialización que tenga, los cursos que haya desarrollado sobre la materia y la aplicación de los criterios consensuados y de gestión contenidos en el Acta 98-2009 o en aquella que la reemplace. Los jueces a que alude el inciso primero del presente artículo propondrán al comité de jueces, para su designación, a cuatro consejeros técnicos y a tres funcionarios que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en las salas especializadas del Centro. La propuesta del comité y la designación de los jueces y consejeros técnicos se harán a más tardar el día 2 de diciembre de cada año; deberán estar contenidas en el plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 1 del Acta 98-2009 y deberán estar tramitadas el 31 de diciembre del año respectivo. La propuesta a que alude el presente artículo será remitida, además, al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema, quien podrá hacer las observaciones u objeciones que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas dentro del plazo antes citado. Para la renovación del nombramiento de los jueces se seguirá el mismo procedimiento.